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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 88 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 88. Campañas

Concepto. Duración. Administrador. Comprende el término campaña electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos, confederaciones, alianzas destinadas a la captación pública de sufragios mediante la contratación de espacios en cualquier medio de comunicación, de difusión y la realización de cualquier tipo de propaganda pública.

Las campañas electorales tendrán una duración máxima de treinta (30) días en el caso de elecciones internas y una duración máxima de sesenta (60) días en el caso de las elecciones generales.

Cada partido político, confederación o alianza deberá designar un administrador general de campaña ante el Tribunal Electoral por las autoridades partidarias provinciales dentro de los diez (10) días de la convocatoria a elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. El administrador tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales siendo el responsable del cumplimiento de lo normado en la presente ley. El administrador debe depositar sin excepción, todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral en la cuenta única establecida en el artículo 104. Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada. A los efectos de la presente ley los administradores generales de campaña son considerados funcionarios públicos.

En el caso de las alianzas electorales, deberá abrir una cuenta corriente única en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña. Por esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la elección.

De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente en la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia electoral.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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