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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 46 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 46. Principios generales



1. De conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Provincial se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política, para agruparse en partidos políticos democráticos.

2. Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, así como también el derecho a obtener la personería jurídico-política, para actuar en una, varias o todas las divisiones territoriales establecidas en esta Ley o como confederación de partidos; la formación y capacitación de dirigentes que se encuentren en condiciones de desempeñar con idoneidad los cargos públicos para los cuales sean eventualmente electos o designados, todo de acuerdo con las disposiciones y los requisitos que establece esta Ley.

Provincia de Río Negro Artículo 46 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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