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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 214 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 214. Proclamación de los electos

Una vez realizado el escrutinio definitivo y juzgada la validez de las elecciones, el Tribunal proclamará a los que resultaren electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter.

Para la proclamación de los legisladores se seguirá el orden de lista, sea del Circuito ó del Distrito, entendiéndose que los titulares no electos serán considerados por el orden en que figuren como suplentes.

En el mismo acto serán proclamados los suplentes en la misma cantidad como cargos titulares haya obtenido cada partido, que en caso de vacancia definitiva reemplazarán a los titulares siguiendo también el orden de lista.

Provincia de Río Negro Artículo 214 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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