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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 199 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 199. Custodia de las urnas y documentación

Los partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al funcionario autorizado hasta que son recibidas en el Tribunal Electoral. A este efecto los fiscales acompañarán al funcionario, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo particular por lo menos dos fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo en otro vehículo.

Cuando las urnas y documentos deban permanecer en algún recinto hasta su transporte las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura serán cerradas y selladas en presencia de los fiscales, quiénes podrán custodiar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en él. El transporte y entrega de las urnas al Tribunal Electoral se hará sin demora alguna en relación a los medios de movilidad disponibles.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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