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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 177 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 177. Procedimiento

Una vez abierto el acto se procederá a emitir el sufragio en el siguiente orden:

a) El presidente y sus suplentes. Si éstos no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como en la mesa en que está registrado.

b) Los fiscales acreditados ante la mesa quiénes en caso de no estar inscriptos en el padrón de la mesa, deberán ser agregados en el mismo, siempre que figuren en el padrón de la localidad.

c) El personal que custodia la mesa, si esta inscripto en el padrón de la localidad en elecciones municipales o en el padrón del distrito en elecciones provinciales.

d) Los electores por orden de llegada.

e) Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la mesa.

Provincia de Río Negro Artículo 177 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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