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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 148 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 148. Conformación de listas

Establécese, como regla general, el principio de Participación Equivalente de Géneros para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos en Cuerpos colegiados, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir el cincuenta por ciento (50%) de candidatos de cada género, en conformidad con lo siguiente:

a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, intercalando (1) uno de cada género, por cada tramo de (2) dos candidaturas, hasta el final de la lista.

b) Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género deberá tenerla en la de suplentes.

c) Cuando se convoque para elegir (1) un solo cargo titular, siempre el candidato suplente deberá ser del género distinto al nominado para el primer cargo.

d) Cuando una mujer o un varón incluidos como candidatos en una lista oficializada fallecieran, renunciaran, se incapacitaran o cesaran en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, serán reemplazados por los candidatos del mismo género que le sigan en la lista respectiva.

e) Las confederaciones o alianzas permanentes o transitorias de partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo, sin excepción alguna.

La Justicia Electoral y las Juntas Electorales que fiscalicen los procesos electivos deberán desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que no reúna las condiciones exigidas en el presente artículo.

Si mediare incumplimiento, el Tribunal Electoral o las Juntas Electorales emplazarán al partido, alianza, confederación, alianza permanente o transitoria, para que proceda a su sustitución o reubicación en el término de cuarenta y ocho (48) horas de que le sea notificada. Si éstos no lo cumplieran, el Tribunal Electoral o las Juntas Electorales harán de oficio el reacomodamiento definitivo de las listas.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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