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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 140 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 140. Ámbitos de convocatoria

Plazo. La convocatoria a toda elección será efectuada en el ámbito provincial y comunal por el Poder Ejecutivo Provincial y por el Poder Ejecutivo Municipal en el ámbito municipal. Se efectuará con un plazo mínimo de noventa (90) y un máximo de ciento veinte (120) días de anticipación al acto eleccionario y expresará:

a) Fecha de la elección.

b) Clase de cargos, números de vacantes y período por el que se elige.

c) Número de candidatos por el que puede votar el elector.

d) Indicación del sistema electoral aplicable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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