Imprimir

Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 139 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 139. División Territorial

1. A los fines electorales la provincia se dividirá en la siguiente forma:

a) Distrito Electoral Único: Se considerará así a la provincia para la elección de la fórmula del Poder Ejecutivo y para la elección de legisladores por representación poblacional.

b) Circuitos Electorales: La provincia se dividirá en ocho (8) circuitos electorales, los que estarán integrados por los siguientes municipios, comisiones de fomento y departamentos, a saber:

1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul.

2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Balsa Las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel.

3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía.

4. Valle Medio: Los Departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda.

5. Valle Inferior: Los Departamentos Adolfo Alsina y Conesa.

6. Atlántico: Los Departamentos San Antonio y Valcheta, y la Comisión de Fomento Cona Niyeu.

7. Línea Sur: Los Departamentos 25 de Mayo y 9 de Julio, con excepción de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu.

8. Andino: Los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.

2. A los fines electorales los municipios y comunas se considerarán como distrito electoral único.



Provincia de Río Negro Artículo 139 Código Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...242

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse