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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 127 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 127. Elección de Legisladores de representación poblacional

La Legislatura también se integra por legisladores de representación poblacional, en el número que resulte de la asignación de una banca cada veintidós mil (22.000) o fracción no menor de once mil (11.000) habitantes, de acuerdo al último censo aprobado, elegido por el Sistema D'Hont.

Participan en la asignación de cargos las listas que hayan obtenido un mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.

La asignación de cargos se realizará conforme el orden establecido por cada lista y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Los coeficientes resultantes, con independencia de la lista de la cual provengan, serán ordenados de mayor a menor, en número igual al de cargos a cubrir.

c) Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar el Tribunal Electoral.

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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