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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 119 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 119. Normas

El procedimiento ante la Autoridad de Aplicación se regirá por las siguientes normas:

a) Las actuaciones tramitarán en papel simple y estarán exentas del pago de la tasa de justicia y sellado de actuación.

b) La acreditación de la personería podrá efectuarse mediante copia autenticada del acta de elección o designación de autoridades o apoderados o por poder otorgado mediante escritura pública.

c) Tendrán personería para actuar ante el Tribunal Electoral los partidos reconocidos, sus afiliados cuando les hayan sido desconocidos los derechos otorgados por la Carta Orgánica y se encuentren agotadas las instancias partidarias y el Procurador General en representación del interés u orden público.

d) En todo cuanto no se opongan disposiciones específicas de la presente Ley serán de aplicación las normas del Código Procesal Civil.

e) Será de aplicación el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las infracciones contenidas en la presente Ley.

Provincia de Río Negro Artículo 119 Código Electoral y de Partidos Políticos
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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