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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 108 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 108. Fondo

Creación. Créase el "Fondo de Apoyo a la Actividad Política", con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarle el cumplimiento de sus funciones institucionales. La Ley General de Presupuesto determinará anualmente la afectación de los recursos necesarios bajo el rubro "Aportes al Fondo de Apoyo a la Actividad Política"; dichas partidas podrán prorratearse en forma mensual. Se tomarán como parámetro los votos obtenidos en la última elección con una base mínima de tres mil (3.000) votos anuales, para los partidos provinciales, y de un cinco por ciento (5%) hasta un máximo de un mil (1.000) votos anuales para los partidos municipales. El valor monetario del voto se fijará en la Ley anual de presupuesto. Para los supuestos de alianzas y/o partidos nuevos que no registren referencia electoral anterior, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que fije un adelanto con sistema de avales políticos y/o contracautelas económicas, que hagan concordar los montos a subsidiar con lo reseñado en el párrafo anterior. El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno dispondrá de dicho fondo, a los efectos que determina esta Ley. Será condición esencial para recibir los aportes la rendición del aporte anterior. También a través del organismo citado se proveerá de apoyo a los partidos políticos para la realización de elecciones internas. El treinta por ciento (30%) de los recursos que integran este fondo será destinado a la capacitación integral de los afiliados de los partidos políticos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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