Código Electoral Artículo 17 BIS Nacional
Código Electoral Nacional
Artículo 17 BIS.
Actualización. La actualización y depuración de los registros es permanente, y tiene por objeto:a) Incluir los datos de los nuevos electores inscritos;
b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un (1) registro válido para un mismo elector;
c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores;
d) Actualizar la profesión de los electores;
e) Excluir a los electores fallecidos.
REGISTRO DE INFRACTORES AL DEBER DE VOTAR.
Nacional Artículo 17 BIS Código Electoral
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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