Código de Tránsito provincial (Código de Tránsito provincial) Provincia de Buenos Aires
Código de Tránsito provincial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. ADHESION
- Artículo 2. COMPETENCIA
- Artículo 2 bis. OBJETO
- Artículo 3. INTEGRACION
- Artículo 4. CONVALIDACION DE LA CREACION DEL REGISTRO UNICO DE INFRACTORES DE TRANSITO
- Artículo 5. OBLIGACION
- Artículo 6. ESCUELA DE CONDUCTORES PARTICULARES
- Artículo 7. ACTAS DE INFRACCION
- Artículo 8. LICENCIA DE CONDUCIR
- Artículo 9. TASA POR SERVICIO
- Artículo 10. CREACION
- Artículo 11. OBJETIVOS y COMPETENCIAS
- Artículo 12. COORDINACION ACCIDENTOLOGICA
- Artículo 13. SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO
- Artículo 14. CONCESIONARIAS DE PEAJES PROVINCIALES. OBLIGACION
- Artículo 15. CONCESIONARIAS DE PEAJE PROVINCIALES. ANIMALES SUELTOS
- Artículo 16. VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
- Artículo 17. VERIFICACION
- Artículo 18. HABILITACION
- Artículo 19. TRANSITO DE ANIMALES POR LA VIA PUBLICA
- Artículo 20. EXCEPCIONES PARA LOS VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE
- Artículo 21. PROHIBICION
- Artículo 22. VELOCIDAD DE VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE
- Artículo 23. VELOCIDAD LIMITE PARA JINETES
- Artículo 24. PROHIBICION DE COMPETIR
- Artículo 25. ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES
- Artículo 26. LICENCIA HABILITANTE
- Artículo 27. CONDICIONES DE SEGURIDAD
- Artículo 28. CONTROL DE INFRACCIONES
- Artículo 28 bis. Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas...
- Artículo 28 ter. PROHIBICIÓN DE CONDUCIR
- Artículo 29. CREACION
- Artículo 30. INTEGRACION
- Artículo 31. REQUISITOS
- Artículo 32. ORGANOS DE JUZGAMIENTO
- Artículo 33. GESTION DE INFRACCIONES
- Artículo 34. CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Artículo 35. PRINCIPIOS PROCESALES
- Artículo 35 bis. A los efectos del cobro de las sumas líquidas correspondientes a los...
- Artículo 36. INTERJURISDICCIONALIDAD
- Artículo 37. RETENCION PREVENTIVA
- Artículo 38. RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO - AUTORIZACION PROVISIONAL
- Artículo 38 bis. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LICENCIA. INHABILITACIÓN PREVENTIVA
- Artículo 39. OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTROLES
- Artículo 39 bis. SANCIONES
- Artículo 39 ter. REINCIDENCIA
- Artículo 40. RECURSOS
- Artículo 41. PLAZO
- Artículo 42. DISTRIBUCION DEL INGRESO POR MULTA
- Artículo 43. CUENTA
- Artículo 44. INTEGRACION PRESUPUESTARIA
- Artículo 45. NOTA DE REDACCION
- Artículo 46. NOTA DE REDACCION
- Artículo 47. Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
- Artículo 48. Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos...
- Artículo 48 bis. DEFINICIONES
- Artículo 48 ter. Los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos...
- Artículo 48 quater. Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos...
- Artículo 48 quinquies. Se considera falta grave, además de las previstas en la ley 449 a la cuál...
- Artículo 49. LEGISLACION SUPLETORIA
- Artículo 50. Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en...
- Artículo 51. Las autoridades de comprobación deberán utilizar las actas de infracción que...
- Artículo 52. Las actas de infracción labradas con anterioridad a la fecha de entrada en...
- Artículo 53. SISTEMA UNICO DE PAGO PROVINCIAL
- Artículo 54. Convalídanse las actuaciones administrativas realizadas en cumplimiento...
- Artículo 55. La vigencia de la presente ley será a partir del 1º de enero de 2009.
- Artículo 56. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 57. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Código Rural Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Código Procesal Civil y Comercial Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Código de AguasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios