Código de Tránsito provincial (Código de Tránsito provincial) Provincia de Buenos Aires
Código de Tránsito provincial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. ADHESION
- Artículo 2. COMPETENCIA
- Artículo 2 bis. OBJETO
- Artículo 3. INTEGRACION
- Artículo 4. CONVALIDACION DE LA CREACION DEL REGISTRO UNICO DE INFRACTORES DE TRANSITO
- Artículo 5. OBLIGACION
- Artículo 6. ESCUELA DE CONDUCTORES PARTICULARES
- Artículo 7. ACTAS DE INFRACCION
- Artículo 8. LICENCIA DE CONDUCIR
- Artículo 9. TASA POR SERVICIO
- Artículo 10. CREACION
- Artículo 11. OBJETIVOS y COMPETENCIAS
- Artículo 12. COORDINACION ACCIDENTOLOGICA
- Artículo 13. SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO
- Artículo 14. CONCESIONARIAS DE PEAJES PROVINCIALES. OBLIGACION
- Artículo 15. CONCESIONARIAS DE PEAJE PROVINCIALES. ANIMALES SUELTOS
- Artículo 16. VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
- Artículo 17. VERIFICACION
- Artículo 18. HABILITACION
- Artículo 19. TRANSITO DE ANIMALES POR LA VIA PUBLICA
- Artículo 20. EXCEPCIONES PARA LOS VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE
- Artículo 21. PROHIBICION
- Artículo 22. VELOCIDAD DE VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE
- Artículo 23. VELOCIDAD LIMITE PARA JINETES
- Artículo 24. PROHIBICION DE COMPETIR
- Artículo 25. ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES
- Artículo 26. LICENCIA HABILITANTE
- Artículo 27. CONDICIONES DE SEGURIDAD
- Artículo 28. CONTROL DE INFRACCIONES
- Artículo 28 bis. Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas...
- Artículo 28 ter. PROHIBICIÓN DE CONDUCIR
- Artículo 29. CREACION
- Artículo 30. INTEGRACION
- Artículo 31. REQUISITOS
- Artículo 32. ORGANOS DE JUZGAMIENTO
- Artículo 33. GESTION DE INFRACCIONES
- Artículo 34. CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Artículo 35. PRINCIPIOS PROCESALES
- Artículo 35 bis. A los efectos del cobro de las sumas líquidas correspondientes a los...
- Artículo 36. INTERJURISDICCIONALIDAD
- Artículo 37. RETENCION PREVENTIVA
- Artículo 38. RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO - AUTORIZACION PROVISIONAL
- Artículo 38 bis. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LICENCIA. INHABILITACIÓN PREVENTIVA
- Artículo 39. OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTROLES
- Artículo 39 bis. SANCIONES
- Artículo 39 ter. REINCIDENCIA
- Artículo 40. RECURSOS
- Artículo 41. PLAZO
- Artículo 42. DISTRIBUCION DEL INGRESO POR MULTA
- Artículo 43. CUENTA
- Artículo 44. INTEGRACION PRESUPUESTARIA
- Artículo 45. NOTA DE REDACCION
- Artículo 46. NOTA DE REDACCION
- Artículo 47. Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
- Artículo 48. Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos...
- Artículo 48 bis. DEFINICIONES
- Artículo 48 ter. Los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos...
- Artículo 48 quater. Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos...
- Artículo 48 quinquies. Se considera falta grave, además de las previstas en la ley 449 a la cuál...
- Artículo 49. LEGISLACION SUPLETORIA
- Artículo 50. Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en...
- Artículo 51. Las autoridades de comprobación deberán utilizar las actas de infracción que...
- Artículo 52. Las actas de infracción labradas con anterioridad a la fecha de entrada en...
- Artículo 53. SISTEMA UNICO DE PAGO PROVINCIAL
- Artículo 54. Convalídanse las actuaciones administrativas realizadas en cumplimiento...
- Artículo 55. La vigencia de la presente ley será a partir del 1º de enero de 2009.
- Artículo 56. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 57. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Código Rural Código Procesal Civil y Comercial Código de Aguas Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Código Contencioso AdministrativoMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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