Código de Procedimientos Mineros Artículo 135 Provincia de Santa Cruz
Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 135.
Además de las publicaciones, se comunicará la caducidad y orden del remate a cada concesionario ejecutado y a los acreedores hipotecarios o privilegiados que como condición indispensable tengan sus créditos registrados ante la autoridad minera.Estas comunicaciones serán cursadas al último domicilio que dichos interesados tengan constituido ante la autoridad minera. Toda reclamación tendiente a suspender los efectos de la caducidad y orden de remate de las concesiones deberá ser acompañada del recibo en que conste el pago del cánon efectuado en la época determinada por la Ley, sin cuyo requisito la ejecución continuará su curso, salvo lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 10.273 a que se refiere el artículo siguiente.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 135 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia Ley N. 990 26 de Septiembre de 1975
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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