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Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 26 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta
Artículo 26. DE LA DEMANDA

La demanda contencioso-administrativa, podrá interponerse por un particular o por una autoridad administrativa o por el Fiscal en contra de resoluciones administrativas que reunan las condiciones siguientes: 1 Que la resolución sea definitiva y no haya recurso administrativo alguno contra ella; o que la retardación de que habla el Art. 149 de la Constitución, se hubiese producido en la forma determinada por esta ley. 2 Que la resolución verse sobre un asunto en que la autoridad administrativa haya procedido en ejercicio de sus facultades reglamentadas por leyes o por disposiciones anteriores.

3 Que la resolución vulnere un derecho de carácter administrativo, establecido anteriormente en favor del demandante, por una ley, un reglamento u otro precepto administrativo. # 4 Que no exista en los tribunales de otra jurisdicción, otro juicio pendiente sobre los mismos derechos a que se refiere la demanda contencioso administrativa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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