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Código de Minería Artículo 243 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 243.

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores serán penadas:

a) Las de los Artículos 234 y 240, con una multa cuyo monto será QUINCE (15) a OCHENTA (80) veces el canon anual que devengare la mina.

b) Las del Artículo 235, con una multa cuyo monto será TREINTA (30) veces el canon anual que devengare la mina, que podrá extenderse hasta TRESCIENTAS (300) veces según el valor de los minerales extraídos y sin perjuicio de la responsabilidad personal del infractor.

c) Las de los Artículos 236, 237 y 238, con una multa cuyo monto será OCHO (8) a CINCUENTA (50) veces el canon que devengare la mina.

d) Las del Artículo 239 con una multa cuyo monto será de TRES (3) a QUINCE (15) veces el canon que devengare la mina.

e) Las infracciones a los reglamentos de policía minera y de preservación del ambiente, serán penadas con una multa cuyo monto será TRES (3) a QUINCE (15) veces el canon que devengare la mina, si no tuvieren otras sanciones previstas en tales reglamentos.

Nacional Artículo 243 Código de Minería
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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