Código de Justicia Militar Artículo 820 TER Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 820 TER.
A los fines de la aplicación del Artículo 820 bis, se reputará como domicilio válido para la notificación respectiva, el último domicilio que el militar retirado haya registrado en su Fuerza respectiva, quedando bajo su responsabilidad la actualización del mismo en la oportunidad de producirse algún cambio. Sin perjuicio de lo estatuido en el párrafo anterior, la convocatoria podrá prescindir de las cédulas individuales de llamada, efectuándose la fijación del lugar, día y hora de presentación a través de su difusión por la prensa oral, escrita y televisiva, la que en tal caso se reputará debida y válidamente conocida y notificada.El personal que se encontrare en el extranjero debidamente autorizado, será notificado exclusivamente mediante cédula individual de llamada en el domicilio que se haya denunciado al otorgarse la autorización de salida del país o radicación en el exterior.
Nacional Artículo 820 TER CJM
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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