Imprimir

Código de Aguas Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Aguas Buenos Aires
Artículo 10. Inventario físico

La Autoridad del Agua establecerá una red hidrométrica provincial que será integrada por estaciones de relevamiento de datos "in situ"; estaciones remotas y una estación central, donde se recibirán los datos trasmitidos por aquellas. Al efecto, llevará y mantendrá actualizado un Banco de Datos Hidrológicos queregistre los siguientes datos: a) La ubicación y característica de cada estación.

b) La medición de caudales determinados por aforos hidráulicos en ríos y arroyos. c) Niveles de aguas superficiales y subterráneas.

d) Intensidad y duración de precipitaciones. e) Magnitud de evaporación; índice de saturación.

f) Medición de humedad ambiental; direcciones y velocidades de los vientos. Sección Oficial g) Cantidad de radiación solar. h) Calidad del agua.

i) Toda otra variable que estime precedente relevar la Autoridad del Agua. El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos pertinentes para implementar el Banco de Datos Hidrológicos y el procedimiento a seguir en la recolección de los datos a registrar. Además, mantendrá y llevará actualizado un catastro que registre las obras hidráulicas así como la ubicación y cantidad de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas de la Provincia, incluso las interjurisdiccionales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Código de Aguas
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse