Imprimir

Código Contravencional Artículo 118 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 118. Violar reglamentación

Quien desarrolla sorteos, apuestas o juegos permitidos o autorizados por las Leyes locales, en lugar distinto al indicado por la Ley o que de cualquier modo violen reglamentaciones al respecto, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos o arresto de cinco (5) a quince (15) días.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 118 Código Contravencional
Artículo 1 ...116 117 118 119 119 bis ...121

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

yo nunca aposté a ningún juego y me llegó una carta diciéndome que tengo audiencia para una fecha, que se puede hacer en ese caso?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse