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Código Contravencional Artículo 104 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 104. Suministrar o guardar bebidas alcohólicas

Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, guarda bebidas alcohólicas en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos.

Quien vende o suministra bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolla un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o en un perímetro de quinientos (500) metros alrededor de donde se desarrolla en evento, en el período comprendido entre las cuatro (4) horas previas a la iniciación y una hora posterior a su finalización es sancionado con multa de un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos y clausura e inhabilitación.

El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que guarda, suministra o permite la guarda o suministro de bebidas alcohólicas en dependencias del lugar donde se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de cinco mil ($ 5.000) a veinticinco mil ($ 25.000) pesos o arresto de cinco (5) a quince (15) días.

Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 104 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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