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CCCN Artículo 894 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Civil y Comercial
Artículo 894. Carga de la prueba

La carga de la prueba incumbe:

a) en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago;

b) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.



Argentina Artículo 894 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Artículo 1 ...892 893 894 895 896 ...2672

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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


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