CCCN Artículo 2337 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2337. Investidura de pleno derecho
Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
Nacional Artículo 2337 CCC
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Hola. Si en una sucesión, hay descendientes y cónyuge, éste (el cónyuge) ¿hereda como un hijo más?
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