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CCCN Artículo 1540 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1540. Obligaciones del comodante

Son obligaciones del comodante:

a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;

b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;

c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;

d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.



Nacional Artículo 1540 CCC
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Los comentarios de los usuarios

HOLA!

Es totalmente ilegal, ¿no reviso el inmueble antes?; tambien el "comodato" es ilegal, tiene derecho a contrato de alquiler por 3 años.-

Deberia enviar carta documento con sus reclamos al propietario, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Hola yo hace un mes alquile un inmueble con contrato de comodato. Resulta q el inmueble no tiene la Instalación eléctrica echa y el comodante quiere solo reconocer solo la mitad para hacer el trabajo de la instalación eléctrica.

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