CCCN Artículo 1540 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1540. Obligaciones del comodante
Son obligaciones del comodante:
a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
Nacional Artículo 1540 CCC
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HOLA!
Es totalmente ilegal, ¿no reviso el inmueble antes?; tambien el "comodato" es ilegal, tiene derecho a contrato de alquiler por 3 años.-
Deberia enviar carta documento con sus reclamos al propietario, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
Hola yo hace un mes alquile un inmueble con contrato de comodato. Resulta q el inmueble no tiene la Instalación eléctrica echa y el comodante quiere solo reconocer solo la mitad para hacer el trabajo de la instalación eléctrica.
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