CCCN Artículo 1100 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1100. Información
El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Nacional Artículo 1100 CCC
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Buenas Tardes. Las artículos del Código Civil y Comercial Argentino que se refieren al contrato de compraventa son del 1123 hasta el 1171, ambos inclusive.
donde encuentro los articulos del codigo civil que amparan un contrato de compra venta? los busco con fines academicos!!!
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