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Ciudadano Ilustre de la Provincia de Corrientes Artículo 2 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ciudadano Ilustre de la Provincia de Corrientes Corrientes
Artículo 2.

La distinción "Ciudadano Ilustre de la Provincia de Corrientes", se regirá por el artículo 4º de la Ley 6411/17, que en su articulado establece:

Ciudadano/a Ilustre. La distinción de "Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de Corrientes" será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros de ambos Cámaras.

Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Provincia de Corrientes o que hayan residido en ella durante diez (10) años como mínimo y que se hayan destacado por la obra desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Corrientes. Deben poseer una trayectoria meritoria e intachable que pueda señalarse como ejemplo para las generaciones presentes y futuras, y gozar de una alta consideración general en el Concepto público.

La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo anverso llevará impreso el nombre o iniciales de la persona distinguida y en el reverso el Escudo Oficial de la Provincia de Corrientes y un Diploma de Honor que la acredite.



Provincia de Corrientes Artículo 2 Homenaje. Se instituye la distinción Ciudadano Ilustre de la Provincia de Corrientes, al Arzobispo Emérito Monseñor Domingo Salvador Castaña
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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