Imprimir

Circulación Internacional de Obras de Arte Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Circulación Internacional de Obras de Arte Nacional
Artículo 13.

La exportación de obras de arte se llevará a cabo según el procedimiento que fije la reglamentación de la presente Ley, teniendo en cuenta lo siguiente:

1) Para obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se requerirá como único requisito un Aviso de Exportación, el que deberá ser efectuado ante la Autoridad de Aplicación y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del país de la obra de arte sin más trámite.

2) Para obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de exportación se deberá requerir la Licencia de Exportación ante la Autoridad de Aplicación, que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de la opción de compra por parte del ESTADO NACIONAL o de terceros residentes argentinos, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley.

El Aviso de Exportación y la Licencia de Exportación tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, pudiéndose generar un nuevo Aviso de Exportación o requerir la emisión de una nueva Licencia de Exportación en caso de su vencimiento.



Nacional Artículo 13 Circulación Internacional de Obras de Arte
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse