Circulación Internacional de Obras de Arte (Circulación Internacional de Obras de Arte) Nacional
Circulación Internacional de Obras de Arte Nacional
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o...
- Artículo 2. No están comprendidas en esta ley las copias, réplicas o reproducciones de...
- Artículo 3. La exportación definitiva -destinación aduanera para consumo en el exterior-...
- Artículo 4. La importación definitiva -destinación aduanera para consumo en el país- y...
- Artículo 5. En ningún caso los derechos de importación que se establezcan para las...
- Artículo 6. Los beneficios indicados en los artículos 3º y 4º se extenderán a...
- Artículo 7. Las obras de arte, de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar...
- Artículo 8. La importación o la exportación temporaria de obras de arte de artistas...
- Artículo 9. Tanto las exportaciones como las importaciones destinadas a ser exhibidas en...
- Artículo 10. Toda exportación efectuada en los términos del artículo 13 de la presente...
- Artículo 11. La declaración de la salida y el ingreso de obras de arte previsto en el...
- Artículo 12. Actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley el MINISTERIO DE...
- Artículo 13. La exportación de obras de arte se llevará a cabo según el procedimiento que...
- Artículo 14. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS queda exceptuada de verificar e inspeccionar...
- Artículo 15. Queda derogado el decreto 159/73 y toda otra disposición legal que se oponga...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Se instituye el día 30 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos Acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos Día Nacional del Tenis para Ciegos Creación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Instituto Nacional de Prevención Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadasMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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