Centros de desarrollo infantil. Promoción y regulación (Promoción y regulacion de los centros de desarrollo infantil) Nacional
Centros de desarrollo infantil. Promoción y regulación Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros...
- Artículo 2. Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención...
- Artículo 3. Los Derechos de las niñas y niños en estas instituciones quedan garantizados...
- Artículo 4. Los principios rectores de los Centros de Desarrollo Infantil son: a)...
- Artículo 5. Los Centros de Desarrollo Infantil, sean éstos gubernamentales o no...
- Artículo 6. Los Centros de Desarrollo Infantil deberán garantizar: a) La idoneidad...
- Artículo 7. Del Personal: Conforme lo normado en el artículo 6º de la presente ley,...
- Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos los Centros podrán complementariamente...
- Artículo 9. La acción del Centro de Desarrollo Infantil debe asimismo integrar a las...
- Artículo 10. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Niñez,...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación deberá, en el marco del Consejo Federal de Niñez,...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de CIENTO...
- Artículo 13. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Aprobación del Digesto Jurídico Argentino Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Creación de Áreas Marinas Protegidas Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Aprobación del Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad SocialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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