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Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva Artículo 31 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva Nacional
Artículo 31. Cupo fiscal

A los fines del régimen contenido en el presente Capítulo, establécese un cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal, que ascenderá a pesos cinco mil millones ($5.000.000.000), los que se asignarán de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo nacional y en los porcentajes que éste disponga respecto de bienes de capital y obras de infraestructura.

El Poder Ejecutivo nacional informará trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre la distribución del cupo establecido en este artículo.

Las disposiciones del presente Capítulo surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del día 1° de julio de 2016.



Nacional Artículo 31 Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...58

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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