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Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Artículo 58 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe
Artículo 58.

Las resoluciones de la Caja serán recurribles vía recurso de revocatoria dentro de los diez (10) días de notificadas. Denegado aquél, podrá interponerse apelación por ante la Cámara de Apelación del Fuero Civil que corresponda de la justicia ordinaria dentro de los diez (10) días de notificada la resolución denegatoria.

La apelación podrá también interponerse conjuntamente con la revocatoria y en subsidio, en cuyo caso, de no admitirse la revocatoria, se proveerá lo que corresponda sobre la apelación. Denegada también ésta, podrá interponerse la queja ante la Cámara de Apelación expresada pidiendo la concesión del recurso dentro de los tres (3) días, observándose en lo demás el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia.

La Caja podrá demandar y ser demandada y actuar en todo trámite ante la justicia ordinaria, estando su actuación exenta de sellados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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