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Avalúo Fiscal 2023 Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Avalúo Fiscal 2023 Mendoza
Artículo 11.

Institúyese un régimen de Auto-declaración del Valor de plaza para las propiedades que se detallan a continuación: a) Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios. b) Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias. c) Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales. d) Salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta. e) Cementerios Privados. f) Derechos superficiarios. La auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria Mendoza mediante el procedimiento y en los plazos que ésta reglamente. Dicho organismo quedará facultado para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela. Las parcelas que resulten o fueron alcanzadas por el Régimen de Auto-declaración deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte en la forma que la Ley Impositiva disponga. Hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, la Administración Tributaria Mendoza lo liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal año 2.022 y hasta la pauta aplicada al resto de las parcelas de la provincia. En todos los casos, los importes ingresados a raíz de la liquidación provisoria se ingresarán como pagos a cuenta del Impuesto Inmobiliario que resulte en definitiva.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Avalúo Fiscal 2023
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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