Autorización del banco central de la republica Argentina para actuar como Casa de Cambio Artículo 4
Autorización del banco central de la republica Argentina para actuar como Casa de Cambio
Artículo 4.
No podrán desempeñarse como promotores, fundadores , titulares, directores, administradores, síndicos, liquidadores, gerentes o apoderados de las entidades regidas por esta ley:
a) Los que por autoridad competente hayan sido sancionados por infracciones al régimen de cambios, según la gravedad de la falta y el lapso transcurrido desde la aplicación de la penalidad, circunstancia que ponderará en cada caso el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
b) Los condenados por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o contra la fe pública;
c) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de entidades financieras o cambiarias;
d) Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la inhabilitación;
e) Los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena;
f) Los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por los delitos enumerados en los incisos precedentes, hasta su sobreseimiento definitivo;
g) Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;
h) Los otros fallidos y los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación;
i) Los deudores morosos de las entidades financieras;
j) Los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un año despúes de su rehabilitación;
k) Los inhabilitados por aplicación de los artículos 35 inciso d) de la Ley 18.061 y 5 de la presente ley, mientras dure su sanción;
l) Quienes por autoridad competente hayan sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de entidades financieras, casa de cambio, agencia de cambio u oficina de cambio.
(NOTA DE REDACCION: ARTICULO DEROGADO POR DNU 27/2018)
Artículo 4 Autorización del banco central de la republica Argentina para actuar como Casa de Cambio
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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