Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar dólares estadounidenses del saldo Artículo 2 Provincia del Chubut
Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar dólares estadounidenses del saldo Chubut
Artículo 2.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Provincia del Chubut Artículo 2 Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar dólares estadounidenses del saldo al que se refiere el Inciso d) del artículo 10° de la Ley VII N° 72
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 566. Valores bursátiles Código de Minería Artículo 265. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 599. Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 320. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 756. Desempeño del cargoPublique la información de sí mismo
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