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Autorización al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo con el Fondo Fiduciario Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Autorización al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo con el Fondo Fiduciario San Juan
Artículo 6.

El E.P.R.E. deberá ofrecer a la Provincia las garantías suficientes que aseguren la devolución del préstamo en idénticas condiciones a las comprometidas por la Provincia. Las garantías a ofrecer por el E.P.R.E. a la Provincia serán las que obtenga el Ente Regulador de la Distribuidora Energía San Juan S.A. consistentes en sesión como garantia al repago los créditos que la Distribuidora Energía San Juan S.A. devengara con la Provincia de San Juan por la bonificación de Tarifa Social y Subsidios (Ley N 1884-A),mas los ingresos a la Distribuidora por pagos de los consumos de Electricidad de suministros del Estado Provincial tanto el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial como también entidades descentralizadas y sociedades del Estado.



Provincia de San Juan Artículo 6 Autorización al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo con el Fondo Fiduciario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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