Armas de fuego. Emergencia nacional (Armas de fuego. Emergencia nacional) Nacional
Armas de fuego. Emergencia nacional Nacional
- Artículo 1. Declárase la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación,...
- Artículo 2. A los fines previstos en la presente ley, el MINISTERIO DEL INTERIOR será la...
- Artículo 3. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.
- Artículo 4. Finalidades
- Artículo 5. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL por un plazo de ciento ochenta días,...
- Artículo 6. Delégase al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que...
- Artículo 7. Consecuencias legales: La entrega de armas de fuego y municiones durante el...
- Artículo 8. Amnistía
- Artículo 9. Condonación de deudas
- Artículo 10. A fin de promover la participación, créase el "Premio Federal" que...
- Artículo 11. Informes
- Artículo 12. Prohíbese la fabricación, venta, comercio e importación de réplicas de armas...
- Artículo 13. Las autoridades nacionales en sus respectivas áreas de incumbencia deberán...
- Artículo 14. La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) practicará un...
- Artículo 15. De conformidad con el establecido en el artículo precedente el Estado...
- Artículo 16. Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y la Policía Federal Argentina deberán...
- Artículo 17. El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá convenir con...
- Artículo 18. Créase el COMITE DE COORDINACION DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE...
- Artículo 19. El COMITE DE COORDINACION estará integrado por representantes de los...
- Artículo 20. Créase un CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO...
- Artículo 21. El MINISTERIO DEL INTERIOR tendrá a su cargo la SECRETARIA EJECUTIVA del...
- Artículo 22. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente...
- Artículo 23. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación y...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Buenas tardes quiero hacer la siguiente consulta...
Tengo una nieta de 7 años reconocida por su papá biológico (mi hijo).El padre se separó de la mamá de mi nieta cuando ella tenia aproximadamente 3 añitos.
La madre de la niña estableció un vínculo con otro joven con el cual, tras un tiempo de convivencia con ella y mi nieta decide contraer matrimonio.
A partir de ese momento este hombre,ejerce sobre la sra la capacidad para lograr que ella ( aún existiendo un régimen de vinculación parental padre e hija homologada por un juez )evite por diversos medios la vinculación entre ambos.Cabe destacar que esta nueva pareja en el transcurso del tiempo tuvo un niño fruto de su unión y obviamente todos conviven en un mismo domicilio.
Luego de más de dos años (durante los cuales mi hijo agotó sus pocos recursos económicos en acciones judiciales oficiales y privadas sin éxito para la re vinculación con su hija) la sra reaparece en forma espontánea junto a, su ahora esposo legal, para solicitar al padre biológico que firme su conformidad para que este Sr solicite una Adopción por Integración Familiar.
Entiendo que el hoy, padrastro de mi nieta, es la figura paterna con la que convive desde hace aproximadamente 4 años y refiero también que este Sr cuenta con recursos económicos que favorecen su petición ante las autoridades judiciales.Lo contrario sucede con el padre biológico que perdió su empleo y hace tiempo subsiste ejerciendo trabajo informal por lo cual no puede proveer a su hija lo necesario desde lo económico como lo establecen las normas y ante esa situación de vulnerabilidad se ve coartado o presionado a firmar dicha autorización entendiendo que de ese modo contribuye a una mejor calidad de vida para su hija ( ejemplo una cobertura médica ).
Ante lo expresado mi consulta es: el padre biológico pierde con esta autorización ( en caso de que la justicia apruebe LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN pedida por el esposo de la mamá de la niña )sus derechos sobre su hija ?
Qué sucede respecto a sus deberes como padre biológico?
Qué sucede con la filiación de la niña .Es decir le pueden cambiar el apellido por el del pretenso adoptante ?
El adoptante asume toda potestad sobre la niña ( por ejemplo mudarse a otra provincia o incluso otro país sin requerir nada legal por parte del padre biológico?
Básicamente el padre biológico (con esta firma que solo otorga a fin de volver a ver a su hija )le otorga al adoptante todos sus derechos como padre sin reclamo alguno?
Agradezco por leerme
Aguardaré su respuesta.
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