Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Nacional
Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Nacional
- Artículo 1. Ley aplicable
- Artículo 2. Fuentes de regulación
- Artículo 3. Exclusiones
- Artículo 4. Condiciones pactadas en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo
- Artículo 5. Actividad agraria. Concepto
- Artículo 6. Ambito Rural. Definición
- Artículo 7. Actividades incluidas
- Artículo 8. Orden público. Alcance. Nulidad
- Artículo 9. Condiciones más favorables
- Artículo 10. Aplicación analógica de las convenciones y acuerdos colectivos de trabajo y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Su exclusió
- Artículo 11. Contrato de trabajo agrario. Definició
- Artículo 12. Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad
- Artículo 13. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad
- Artículo 14. Cooperativas de trabajo
- Artículo 15. Empresas de servicios para la provisión de trabajadores temporarios. Prohibició
- Artículo 16. Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua
- Artículo 17. Contrato de trabajo temporario
- Artículo 18. Trabajador permanente discontinuo
- Artículo 19. Trabajo por equipo o cuadrilla familia
- Artículo 20. Trabajador temporario. Indemnización sustitutiva de vacaciones
- Artículo 21. Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios
- Artículo 22. Trabajador permanente. Indemnización mínima por antigüedad o despido
- Artículo 23. Modalidades especiales
- Artículo 24. Vivienda. Requisitos mínimos
- Artículo 25. Infraestructura
- Artículo 26. Empleador. Deberes específicos
- Artículo 27. Alimentació
- Artículo 28. Agua potable
- Artículo 29. Penalidades
- Artículo 30. Traslados. Gastos
- Artículo 31. Obligación de proporcionar traslado. Supuesto
- Artículo 32. Remuneraciones mínimas
- Artículo 33. Formas de su determinació
- Artículo 34. Remuneración mínima por rendimiento del trabajo. Salario mínimo garantizado
- Artículo 35. Períodos de pago
- Artículo 36. Lugar de pago
- Artículo 37. Prohibició
- Artículo 38. onificación por antigüedad
- Artículo 39. Retenciones, deducciones y compensaciones. Prohibició
- Artículo 40. Determinación. Límites
- Artículo 41. Jornada nocturna. Jornada mixta
- Artículo 42. Horas extraordinarias. Límite
- Artículo 43. Prohibición de trabaja
- Artículo 44. Mejores condiciones establecidas
- Artículo 45. Higiene y seguridad
- Artículo 46. Elementos de seguridad. Suministro por el empleado
- Artículo 47. Limpieza de ropa de trabajo. Obligación del empleado
- Artículo 48. Envases de sustancias tóxicas. Almacenamiento
- Artículo 49. Condiciones
- Artículo 50. Aplicación de las licencias de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
- Artículo 51. Licencia por maternidad. Personal temporario
- Artículo 52. Licencia parental
- Artículo 53. Enfermedad y/o accidente. Aviso
- Artículo 54. Prohibición del trabajo infantil
- Artículo 55. Trabajo adolescente
- Artículo 56. Certificado de aptitud física
- Artículo 57. Certificado de escolaridad
- Artículo 58. Trabajo en empresa de familia
- Artículo 59. Jornada. Trabajo nocturno
- Artículo 60. Prohibición de abonar salarios inferiores
- Artículo 61. Licencias
- Artículo 62. Prohibición de trabajos peligrosos, penosos e insalubres
- Artículo 63. Accidente o enfermedad profesional
- Artículo 64. Espacios de cuidado y contenció
- Artículo 65. Creación del servicio de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria
- Artículo 66. Uso obligatorio del Servicio de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
- Artículo 67. Celebración de convenios
- Artículo 68. Facultades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Artículo 69. olsas de trabajo
- Artículo 70. Funcionamiento de las bolsas de trabajo
- Artículo 71. Designación de veedores
- Artículo 72. Derecho a la capacitació
- Artículo 73. Actividades específicas. Programas de capacitació
- Artículo 74. Formación. Acceso equitativo
- Artículo 75. Calificación profesional. Certificació
- Artículo 76. Formación profesional. Capacitació
- Artículo 77. Convenios
- Artículo 78. eneficio jubilatorio
- Artículo 79. Cómputo de los años de servicios
- Artículo 80. Contribución patronal
- Artículo 81. Reducción de aportes patronales
- Artículo 82. Aplicación ley 24.241
- Artículo 83. Acreditación de servicios rurales
- Artículo 84. Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Integració
- Artículo 85. Sede. Asistencia
- Artículo 86. Designaciones
- Artículo 87. Duración en las funciones
- Artículo 88. Asistencia legal y técnico administrativa
- Artículo 89. Atribuciones y deberes
- Artículo 90. Composición de conflictos
- Artículo 91. Proceso sumarísimo
- Artículo 92. Comisiones asesoras regionales. Determinació
- Artículo 93. Lugar de funcionamiento
- Artículo 94. Integració
- Artículo 95. Representantes ante las comisiones asesoras regionales
- Artículo 96. Representantes empleadores y trabajadores. Duración de mandatos
- Artículo 97. Acreditación de representatividad
- Artículo 98. Atribuciones y deberes
- Artículo 99. Autoridad de aplicació
- Artículo 100. Ley de contrato de trabajo. Su aplicació
- Artículo 101. Disposiciones complementarias. Vigencia
- Artículo 102. Vigencia de las resoluciones
- Artículo 103. Antigüedad. Reconocimiento
- Artículo 104. Modificación régimen de contrato de trabajo. Alcances
- Artículo 105. Modificación de la ley 24.013. Incorporació
- Artículo 106. Modificación de la ley 25.191
- Artículo 107. Establécese que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores...
- Artículo 108. Aplicación de otras leyes
- Artículo 109. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 110. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Otras regulaciones
Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado Declárase de interés nacional y asígnase carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del ministerio de salud, a la prevención y control de todas las formas de transmisión de la enfermedad de chagas, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la embajada del estado de Israel Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional PenalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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