Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Nacional
Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Nacional
- Artículo 1. Fíjanse en la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES...
- Artículo 2. Estímase en la suma de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y...
- Artículo 5. El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones...
- Artículo 8. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los...
- Artículo 9. Exceptúanse de las disposiciones del artículo 41 de la Ley Nº 11.672 -...
- Artículo 10. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos...
- Artículo 11. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones...
- Artículo 12. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº...
- Artículo 13. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 14. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 15. Déjase sin efecto la disposición prevista en el artículo 84 de la Ley Nº...
- Artículo 16. Facúltase al Ministro de Economía y Producción a cancelar las obligaciones...
- Artículo 17. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar el saneamiento...
- Artículo 18. En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al...
- Artículo 19. Elimínase del primer párrafo del artículo 63 de la Ley Nº 20.957 la...
- Artículo 20. Autorízase a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la...
- Artículo 21. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción...
- Artículo 22. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos...
- Artículo 23. Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones...
- Artículo 24. El porcentaje fijado en el artículo 24, Capítulo V de la Ley Nº 23.966 se...
- Artículo 25. En todos aquellos casos en que exista transferencia de recursos del presente...
- Artículo 26. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de...
- Artículo 27. Fíjase en la suma de CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 4.068.000)...
- Artículo 28. Limítase para el presente ejercicio al CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO...
- Artículo 29. Limítase para el Ejercicio 2005 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la...
- Artículo 30. Suspéndese para el Ejercicio de 2005 la integración correspondiente del Fondo...
- Artículo 31. Incorpóranse a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal,...
- Artículo 32. Se considerarán como Recursos con Afectación Específica del Ministerio de...
- Artículo 33. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en...
- Artículo 34. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº...
- Artículo 35. Establécese como límite máximo la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES...
- Artículo 36. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco...
- Artículo 37. Exceptúase del orden de prelación establecido para el pago de los créditos...
- Artículo 38. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Administración Nacional...
- Artículo 39. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la...
- Artículo 40. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN...
- Artículo 41. Los organismos a que se refieren los artículos 39 y 40 de la presente ley...
- Artículo 42. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 43. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 44. Asígnase para el año 2005 la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE...
- Artículo 45. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley...
- Artículo 46. Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 47. Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente,...
- Artículo 48. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento de las...
- Artículo 49. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 50. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 51. NOTA DE REDACCION (ARTICULO DEROGADO POR LEY 26546)
- Artículo 52. Fíjase en PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 2.180.000.000) el importe...
- Artículo 53. Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000)...
- Artículo 54. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 55. Sustitúyese el inciso f) del artículo 2º de la Ley Nº 25.152 de Solvencia...
- Artículo 56. Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que...
- Artículo 57. Ratifícase el Decreto Nº 821 del 23 de junio de 2004.
- Artículo 58. Dése por prorrogado todo plazo establecido por la Jefatura de Gabinete de...
- Artículo 59. Sustitúyese el artículo 87 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de...
- Artículo 60. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción...
- Artículo 61. Dispónese que la totalidad del saldo disponible en la Cuenta Recaudadora Nº...
- Artículo 62. Sustitúyense los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 74 de la...
- Artículo 63. Modifícase el importe determinado en el artículo 85 de la Ley Nº 11.672 -...
- Artículo 64. Ratifícanse los Decretos Nos. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 320 de fecha...
- Artículo 65. Considéranse como aportes no reintegrables al Tesoro Nacional, los montos...
- Artículo 66. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, durante el presente ejercicio, a...
- Artículo 67. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11,...
- Artículo 68. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 69. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11,...
- Artículo 70. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11,...
- Artículo 71. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 ,...
- Artículo 72. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 73. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 74. De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 25.827, incorporado...
- Artículo 75. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 y...
- Artículo 76. Constitúyese, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley,...
- Artículo 77. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 y...
- Artículo 78. El Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la...
- Artículo 79. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 80. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 81. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 84. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 85. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 86. El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de la concreción del...
- Artículo 87. Convalídanse las registraciones extrapresupuestarias por la suma de CIENTO...
- Artículo 88. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 89. El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la...
- Artículo 90. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en oportunidad de...
- Artículo 91. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con las...
- Artículo 92. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 93. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por...
- Artículo 94. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 95. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de los créditos...
- Artículo 96. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a asignar los recursos necesarios...
- Artículo 97. Incorpóranse a la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto...
- Artículo 98. Detállanse en las planillas resumen Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al...
- Artículo 99. Detállanse en las planillas resumen Nº. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 100. Detállanse en las planillas resumen Nº 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 101. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Institución del día 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Humorista Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Ley sobre Cuidados Paliativos Regimen de trazabilidad y verificacion de aptitud tecnica de los productos medicos activos de salud en uso Ley de procedimiento tributarioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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