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Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Artículo 73 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional
Artículo 73.

Disminúyese en la suma de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 21.100.000) el monto estimado en el artículo 2° de la presente ley incluido como contribución al Tesoro Nacional por el artículo 28, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1532/2002 correspondiente al INCAA (Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales). Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, increméntase en igual monto el resultado financiero estimado en el artículo 4° de la presente ley. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a los que se refiere el artículo 13, a adecuar el cálculo de recursos y el resultado financiero de acuerdo con lo determinado en el presente artículo. ARTICULO 74. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la continuidad, finalización y toma de posesión de la construcción del edificio destinado a la formación de los Suboficiales de la Armada Argentina en la Base Naval Puerto Belgrano, de acuerdo con las provisiones de crédito derivadas del artículo 40 de la Ley N° 25.237. A efectos de asegurar dicha continuidad, podrá complementarse la adjudicación de los trabajos necesarios con alguno de los sistemas previstos en el artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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