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Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Espar Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos Jujuy
Artículo 3. De los Horarios

Establécese como horario de apertura y cierre para los establecimientos y/o eventos mencionados en el Artículo 2, los siguientes:

1) En el caso de eventos y/o actividades bailables nocturnas, el comprendido entre las veintidós (22:00) horas y las cinco y treinta (05:30) horas del día siguiente.- 2) En el caso de eventos y/o actividades bailables destinadas al esparcimiento de jóvenes de entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, denominadas "matinée", el horario comprendido entre las diecisiete (17:00) horas y la cero hora (00:00) del día siguiente, quedando prohibida la exhibición, publicidad, venta, expendio o suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.- 3) En el caso de eventos y/o actividades bailables vespertinas, el comprendido entre las trece (13.00) horas y veintidós (22:00) horas.- En los supuestos contemplados en los incisos 2 y 3 del presente artículo, si en el mismo local está programado otro evento nocturno, deberá existir un periodo intermedio obligatorio de tres (3) horas entre la finalización de la matiné o evento vespertino y el inicio de la actividad bailable nocturna, con obligación de desalojo.-



Provincia de Jujuy Artículo 3 Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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