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Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Espar Artículo 2 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos Jujuy
Artículo 2. Alcance Material

Quedan comprendidos en los términos de la presente Ley:

1.-Los establecimientos o locales donde se realicen actividades bailables, sean públicos o privados, cerrados o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o la actividad principal, naturaleza o fines de los organizadores. Están comprendidos en esta categorización: boliches, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, peñas, pub, resto-pub y aquellos que establezca la reglamentación.- 2.-Los espectáculos, fiestas y eventos privados, que se realicen en establecimientos o locales abiertos o cerrados con fines onerosos.- 3.-Los eventos o fiestas que se realicen con motivo de la celebración de fechas y/o acontecimientos conmemorativos: religiosos, patronales, históricos, culturales y/o cívicos, sean nacionales, provinciales, municipales o locales, que se encuentren expresamente habilitados y autorizados.- La enunciación no es taxativa, quedando comprendidos todos aquellos eventos, acontecimientos y/o festejos que reúnan las características mencionadas en los incisos precedentes.-



Provincia de Jujuy Artículo 2 Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos
Artículo 1 2 3 4 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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