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Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Espar Artículo 13 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos Jujuy
Artículo 13. Reglas Especiales

En ningún caso se admitirá la presencia de personas que aún no hayan cumplido dieciocho (18) años en casinos, bingos, salas de juego y afines. No se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de personas que aún no hayan cumplido catorce años (14), en los establecimientos que organizaren los bailes denominados "matinée" previstos en el Artículo 3 inc. 2), siendo la edad máxima para la asistencia a los mismos la de dieciocho (18) años de edad.-



Provincia de Jujuy Artículo 13 Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...41

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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