Aprobación del Digesto Jurídico Argentino (Aprobación del Digesto Jurídico Argentino) Nacional
Aprobación del Digesto Jurídico Argentino Nacional
- Artículo 1. Apruébase el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.
- Artículo 2. Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo I(1), "Leyes...
- Artículo 3. Declárense no vigentes las normas identificadas en el anexo II(2)"Leyes...
- Artículo 4. Apruébase la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales...
- Artículo 5. La presente ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter...
- Artículo 6. El Digesto Jurídico Argentino contiene: a) Las leyes nacionales de...
- Artículo 7. Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por...
- Artículo 8. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión...
- Artículo 9. La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las...
- Artículo 10. En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del...
- Artículo 11. Transcurridos cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín...
- Artículo 12. La Dirección de Información Parlamentaria propondrá a la comisión bicameral...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, y a los fines de la...
- Artículo 14. En el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se...
- Artículo 15. No podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.
- Artículo 16. Las leyes se identificarán por la letra de la categoría correspondiente y un...
- Artículo 17. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de...
- Artículo 18. Al menos una vez por período parlamentario, la Dirección de Información...
- Artículo 19. Otras funciones de la Dirección de Información Parlamentaria serán: a)...
- Artículo 20. Durante un período de ciento ochenta (180) días corridos desde la...
- Artículo 21. De las consultas y observaciones recibidas, la comisión bicameral dará vista...
- Artículo 22. La resolución que ratifique o rectifique el encuadramiento, consolidación o...
- Artículo 23. Transcurrido el período de ciento ochenta (180) días corridos, y resueltas...
- Artículo 24. La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino tendrá el mismo valor...
- Artículo 25. La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino y las actualizaciones...
- Artículo 26. La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino deberá aplicar los...
- Artículo 27. Deróganse las leyes 20.004 y 24.967.
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Ley para la promocion de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas Reconocimiento como Símbolo Patrio Histórico de la Bandera Nacional de la Libertad Civil Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Prórroga Impositiva hasta el 31 de diciembre de 2027 Declaración de Capital Nacional de la Reforma Universitaria a la Ciudad de CórdobaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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