Aprobación del Digesto Jurídico Argentino (Aprobación del Digesto Jurídico Argentino) Nacional
Aprobación del Digesto Jurídico Argentino Nacional
- Artículo 1. Apruébase el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.
- Artículo 2. Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo I(1), "Leyes...
- Artículo 3. Declárense no vigentes las normas identificadas en el anexo II(2)"Leyes...
- Artículo 4. Apruébase la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales...
- Artículo 5. La presente ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter...
- Artículo 6. El Digesto Jurídico Argentino contiene: a) Las leyes nacionales de...
- Artículo 7. Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por...
- Artículo 8. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión...
- Artículo 9. La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las...
- Artículo 10. En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del...
- Artículo 11. Transcurridos cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín...
- Artículo 12. La Dirección de Información Parlamentaria propondrá a la comisión bicameral...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, y a los fines de la...
- Artículo 14. En el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se...
- Artículo 15. No podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.
- Artículo 16. Las leyes se identificarán por la letra de la categoría correspondiente y un...
- Artículo 17. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de...
- Artículo 18. Al menos una vez por período parlamentario, la Dirección de Información...
- Artículo 19. Otras funciones de la Dirección de Información Parlamentaria serán: a)...
- Artículo 20. Durante un período de ciento ochenta (180) días corridos desde la...
- Artículo 21. De las consultas y observaciones recibidas, la comisión bicameral dará vista...
- Artículo 22. La resolución que ratifique o rectifique el encuadramiento, consolidación o...
- Artículo 23. Transcurrido el período de ciento ochenta (180) días corridos, y resueltas...
- Artículo 24. La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino tendrá el mismo valor...
- Artículo 25. La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino y las actualizaciones...
- Artículo 26. La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino deberá aplicar los...
- Artículo 27. Deróganse las leyes 20.004 y 24.967.
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera Créanse un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos Aprobación del Convenio entre la República Argentina y la República de Colombia Transferencia de servicios educativos Declaración de la Capital Nacional de Pelota a Paleta a la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa FeMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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