Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989) (Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona) Provincia del Neuquén
Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989) Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Fines
- Artículo 3. Principio rector
- Artículo 4. Principios generales y de cooperación
- Artículo 5. Exclusión y suspensión de procedimientos
- Artículo 6. Principios procesales
- Artículo 7. Competencia
- Artículo 8. Plazos
- Artículo 9. Notificaciones
- Artículo 10. Notificación en audiencias
- Artículo 11. Legitimación activa
- Artículo 12. Legitimación pasiva
- Artículo 13. Asistencia o representación del niño
- Artículo 14. Derecho del niño a ser oído
- Artículo 15. El Ministerio Público de la Defensa, a través de las defensorías de los...
- Artículo 16. Intervención de la autoridad central
- Artículo 17. Recursos
- Artículo 18. Patrocinio letrado obligatorio
- Artículo 19. Impulso y notificaciones de oficio
- Artículo 20. Mediación
- Artículo 21. Presentación de la demanda
- Artículo 22. Admisión de la demanda
- Artículo 23. Oposición de excepciones
- Artículo 24. Audiencia
- Artículo 25. Falta de conciliación
- Artículo 26. Prueba
- Artículo 27. Medios de prueba
- Artículo 28. Obtención de prueba en el extranjero
- Artículo 29. Medidas de protección en la ejecución
- Artículo 30. Contenido de la sentencia
- Artículo 31. Procedimiento
- Artículo 32. Sentencia
- Artículo 33. Contacto o régimen comunicacional provisorio
- Artículo 34. Segunda instancia
- Artículo 35. Apelación extraordinaria
- Artículo 36. Ejecución
- Artículo 37. Juez de enlace
- Artículo 38. Comunicaciones judiciales directas
- Artículo 39. Autoridad central
- Artículo 40. Normas supletorias
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Se Institúye el Día Provincial del Orgullo Gay, Lésbico y Trans Procedimientos de protección ambiental relativos a las actividades de quema, con el fin de prevenir incendios La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231 Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Adhesión a la Ley nacional 27428Mejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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