Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina (Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional) Nacional
Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina Nacional
- Artículo 1. Objeto. Autoridad de aplicación
- Artículo 2. Emprendimiento. Emprendedores
- Artículo 3. Instituciones de capital emprendedor e inversores en capital emprendedor
- Artículo 4. Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
- Artículo 5. Instituciones de capital emprendedor
- Artículo 6. Requisito común
- Artículo 7. Beneficios
- Artículo 8. Forma de instrumentación del beneficio y cupo máximo anual
- Artículo 9. Vigencia de los beneficios para inversores en capital emprendedor
- Artículo 10. Los beneficios fiscales reconocidos en el capítulo II, del título I de la...
- Artículo 11. Deber de información
- Artículo 12. Sanciones
- Artículo 13. Micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 14. Creación del FONDCE
- Artículo 15. Objeto
- Artículo 16. Recursos del FONDCE
- Artículo 17. Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo
- Artículo 18. Contrato de fideicomiso. Suscripción. Sujetos
- Artículo 19. Comité directivo y consejo asesor
- Artículo 20. Duración
- Artículo 21. Exenciones impositivas
- Artículo 22. Sistema de financiamiento colectivo. Objeto. Autoridad de aplicación
- Artículo 23. Definiciones
- Artículo 24. Participación en un proyecto de financiamiento colectivo
- Artículo 25. Requisitos, denominación y registración de las plataformas de financiamiento colectivo
- Artículo 26. Estructura y tipos del Sistema de Financiamiento Colectivo
- Artículo 27. Límites al Sistema de Financiamiento Colectivo
- Artículo 28. Exclusiones
- Artículo 29. Mercado secundario del financiamiento colectivo
- Artículo 30. Servicios de las plataformas de financiamiento colectivo
- Artículo 31. Prohibiciones de las plataformas de financiamiento colectivo
- Artículo 32. Principios generales aplicables al sistema de financiamiento colectivo
- Artículo 33. Sociedad por acciones simplificada
- Artículo 34. Constitución y responsabilidad
- Artículo 35. Requisitos para su constitución
- Artículo 36. Contenido del instrumento de constitución
- Artículo 37. Publicidad de la Sociedad por Acciones Simplificada
- Artículo 38. Inscripción registral
- Artículo 39. Limitaciones
- Artículo 40. Capital social
- Artículo 41. Suscripción e integración
- Artículo 42. Aportes
- Artículo 43. Garantía de los socios por la integración de los aportes
- Artículo 44. Aumento de capital
- Artículo 45. Aportes irrevocables
- Artículo 46. Acciones
- Artículo 47. Derechos
- Artículo 48. Transferencia
- Artículo 49. Organización jurídica interna
- Artículo 50. Órgano de administración
- Artículo 51. Funciones del administrador
- Artículo 52. Deberes y obligaciones de los administradores y representantes legales
- Artículo 53. Órgano de gobierno. Órgano de fiscalización opcional
- Artículo 54. Reformas del instrumento constitutivo
- Artículo 55. Disolución y liquidación
- Artículo 56. Liquidación
- Artículo 57. Resolución de conflictos
- Artículo 58. Estados contables
- Artículo 59. Poderes electrónicos
- Artículo 60. Simplificación
- Artículo 61. Transformación
- Artículo 62. Serán de aplicación a la SAS las disposiciones de la Ley de Contrato de...
- Artículo 63. Creación
- Artículo 64. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través...
- Artículo 65. Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores
- Artículo 66. La autoridad de aplicación dispuesta en el artículo 1° de la presente...
- Artículo 67. Reglamentación
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Transferencia a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio que el Estado nacional Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Ratificación de la delegacion legislativa en el poder ejecutivo Asignación de un subsidio para destinarse exclusivamente a las labores de investigación técnica y científica Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas MalvinasMejores juristas





soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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