Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina (Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional)
Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina
- Artículo 1. Objeto. Autoridad de aplicación
- Artículo 2. Emprendimiento. Emprendedores
- Artículo 3. Instituciones de capital emprendedor e inversores en capital emprendedor
- Artículo 4. Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
- Artículo 5. Instituciones de capital emprendedor
- Artículo 6. Requisito común
- Artículo 7. Beneficios
- Artículo 8. Forma de instrumentación del beneficio y cupo máximo anual
- Artículo 9. Vigencia de los beneficios para inversores en capital emprendedor
- Artículo 10. Los beneficios fiscales reconocidos en el capítulo II, del título I de la...
- Artículo 11. Deber de información
- Artículo 12. Sanciones
- Artículo 13. Micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 14. Creación del FONDCE
- Artículo 15. Objeto
- Artículo 16. Recursos del FONDCE
- Artículo 17. Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo
- Artículo 18. Contrato de fideicomiso. Suscripción. Sujetos
- Artículo 19. Comité directivo y consejo asesor
- Artículo 20. Duración
- Artículo 21. Exenciones impositivas
- Artículo 22. Sistema de financiamiento colectivo. Objeto. Autoridad de aplicación
- Artículo 23. Definiciones
- Artículo 24. Participación en un proyecto de financiamiento colectivo
- Artículo 25. Requisitos, denominación y registración de las plataformas de financiamiento colectivo
- Artículo 26. Estructura y tipos del Sistema de Financiamiento Colectivo
- Artículo 27. Límites al Sistema de Financiamiento Colectivo
- Artículo 28. Exclusiones
- Artículo 29. Mercado secundario del financiamiento colectivo
- Artículo 30. Servicios de las plataformas de financiamiento colectivo
- Artículo 31. Prohibiciones de las plataformas de financiamiento colectivo
- Artículo 32. Principios generales aplicables al sistema de financiamiento colectivo
- Artículo 33. Sociedad por acciones simplificada
- Artículo 34. Constitución y responsabilidad
- Artículo 35. Requisitos para su constitución
- Artículo 36. Contenido del instrumento de constitución
- Artículo 37. Publicidad de la Sociedad por Acciones Simplificada
- Artículo 38. Inscripción registral
- Artículo 39. Limitaciones
- Artículo 40. Capital social
- Artículo 41. Suscripción e integración
- Artículo 42. Aportes
- Artículo 43. Garantía de los socios por la integración de los aportes
- Artículo 44. Aumento de capital
- Artículo 45. Aportes irrevocables
- Artículo 46. Acciones
- Artículo 47. Derechos
- Artículo 48. Transferencia
- Artículo 49. Organización jurídica interna
- Artículo 50. Órgano de administración
- Artículo 51. Funciones del administrador
- Artículo 52. Deberes y obligaciones de los administradores y representantes legales
- Artículo 53. Órgano de gobierno. Órgano de fiscalización opcional
- Artículo 54. Reformas del instrumento constitutivo
- Artículo 55. Disolución y liquidación
- Artículo 56. Liquidación
- Artículo 57. Resolución de conflictos
- Artículo 58. Estados contables
- Artículo 59. Poderes electrónicos
- Artículo 60. Simplificación
- Artículo 61. Transformación
- Artículo 62. Serán de aplicación a la SAS las disposiciones de la Ley de Contrato de...
- Artículo 63. Creación
- Artículo 64. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través...
- Artículo 65. Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores
- Artículo 66. La autoridad de aplicación dispuesta en el artículo 1° de la presente...
- Artículo 67. Reglamentación
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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