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Regulación del juego en línea Artículo 4 Provincia de Córdoba


Regulación del juego en línea Córdoba
Artículo 4. Prohibiciones

Se encuentra prohibida la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de la presente Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto:

a) Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los derechos de la juventud y de la niñez o contra cualquier derecho o libertad reconocida constitucionalmente;

b) Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, o c) Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente.

Prohibiciones subjetivas. Se prohíbe la participación en los juegos objeto de la presente Ley a:

1) Menores de edad e inhabilitados legalmente o por resolución judicial;

2) Quienes figuren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por Ley N° 8892;

3) Accionistas o propietarios de licencias de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado en los juegos que gestionen o exploten aquellos, con independencia de que la participación en los juegos por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta a través de terceras personas humanas o jurídicas;

4) Deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta;

5) Directivos de las entidades deportivas participantes u organizaciones respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta;

6) Jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra decisiones de aquellos;

7) Personal y/o funcionarios de la Lotería de la Provincia de Córdoba SE, y 8) Beneficiarios de planes o programas de asistencia social de cualquier índole que sean otorgados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o entidades dependientes de cualquiera de ellos.

Con el fin de garantizar la efectividad de las prohibiciones subjetivas mencionadas, la Autoridad de Aplicación establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los licenciatarios para el cumplimiento de aquéllas.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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