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Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 18 Provincia del Chubut


Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Chubut
Artículo 18. Funciones y Atribuciones del Procurador General Adjunto

Poseen las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Procurador General en las causas sometidas a su dictamen, cuando este así lo resuelva;

b) Reemplazar al Procurador General en caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia, según la materia de su incumbencia;

c) Colaborar y asistir al Procurador General en su gestión como máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal, en las materias de su incumbencia;

d) Las demás que establece la Ley y todas aquellas que el Procurador General les asigne y delegue.

En la organización del Ministerio Público Fiscal del Chubut se establecen dos Procuraciones Generales Adjuntas, a saber, una Procuración General Adjunta en lo Penal y Contravencional y una Procuración General Adjunta en Gestión, asuntos Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo. Funcionarán según las pautas legales aquí establecidas y de conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicte el Procurador General



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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