< Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 136 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 136.

Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer para el ejercicio fiscal 2024, un anticipo adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto equivalente a la suma de hasta cuatro veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023, aplicable al universo de contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral- que determine la citada Agencia en base a ingresos o segmentos de facturación y/o el Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH).

En caso de aquellos contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese período, la Agencia de Recaudación de la Provincia podrá liquidar y exigir el pago del anticipo a que refiere el párrafo anterior, tomando como base de cálculo, hasta cuatro veces el importe de cualquier anticipo no prescripto, incrementado en hasta un setenta por ciento (70 %).

El anticipo adicional no devengará intereses a favor del contribuyente y/o responsable, y deberá imputarse al impuesto del año 2024 en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para establecer cuotas para el ingreso del anticipo previsto en el primer párrafo del presente artículo y la fecha de vencimiento de cada una de ellas, de corresponder.



Provincia de Buenos Aires Artículo 136 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...146
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse