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Ley Impositiva Anual Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 47. Registro Público de Comercio

Corresponde:

1)El tres por mil (3%o) sobre el capital denunciado o declarado por los comerciantes, no comerciantes y sociedades en las inscripciones efectuadas en el Registro Público de Comercio, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente. Cuando sean realizadas por comerciantes, no comerciantes y sociedades constituidas en otras jurisdicciones, el gravamen se aplicará por los bienes sitos en ésta.

No estarán sujetas a imposición las anotaciones en las matrículas de comerciantes en las sociedades.

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuando la emisión de cada serie de acciones se haga constar en escritura pública, abonarán la tasa a medida que las emitan. Esta tasa no podrá exceder de cincuenta mil Módulos Tributarios (50.000 MT).

2)El tres por mil (3%o) sobre el valor del acto, contrato o documento a: a)Los certificados e informes previos de subsistencia y sus renovaciones que expida el Registro con motivo de una nueva anotación. Si por su naturaleza, no fuera posible la aplicación de la tasa precedente, se abonará una fija de treinta y tres Módulos Tributarios (33 MT). Salvo los de término vencido, que pagarán la totalidad de la tasa, las ampliaciones de los certificados e informes abonarán el cincuenta por ciento (50%) del gravamen correspondiente. Tasa mínima: treinta y tres Módulos Tributarios (33 MT). b)Las anotaciones de embargos decretados en los bienes, cuotas o aportes de los socios o comerciantes, y las de sus consiguientes cancelaciones.

3)El dos por mil (2%o): Las inscripciones preventivas previstas en el Artículo 38 de la Ley Nacional N 19.550. La tasa será determinada sobre el valor del respectivo documento, acto o contrato, siempre que no sea inferior al resultante de computar las tasaciones contables vigentes o en su caso las valuaciones fiscales -de ser éstas superiores- tratándose de inmuebles.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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