Ley Impositiva año 2024 Artículo 101 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 101.
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi) - Ley N° 9867 -, se pagarán las siguientes tasas:Concepto Importe 1. - Concesiones, permisos, factibilidades y autorizaciones:
1.1. - Por el análisis para el otorgamiento de cambios de titularidad, bajas, transferencias de permisos, concesiones, factibilidades o autorizaciones: $ 7.000,00 1.2. - Por el análisis de reactivaciones o para el otorgamiento de autorización de cruces de servicios y obras de arte sobre cursos de agua naturales o artificiales: $ 3.500,00 2. - Notificaciones:
2.1.- Por cada notificación por incumplimiento de requisitos establecidos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, factibilidades o proyectos que impliquen elaboración de informes: $ 3.000,00 3. - Aforos de cursos superficiales, monitoreos e informes:
3.1. - Por la realización de aforos de cursos de agua de fuente superficial, subterránea, natural o artificial (incluidos los previstos en el Decreto N° 4560) y de monitoreos de calidad de fuente superficial y subterránea: $ 2.800,00 3.2. - Por el cálculo de caudales para determinar línea de ribera o para distintas recurrencias en los cursos de agua para la construcción de obras sobre el cauce: $ 3.000,00 4. - Visaciones y certificados:
4.1.- Por la confección de informe de factibilidad de fuente de agua, hidrológico, hidrogeológico o cartográfico (red hidrográfica, límites de cuencas, cuerpos de aguas, riesgo hídrico, etc.) y visación de planos de trazado de línea de ribera: $ 1.200,00 5. - Inspecciones y Auditorías:
5.1. - Por cada inspección que requieran los servicios del punto 4.1.- de este artículo como aquellas inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto N° 847/16 ubicadas a una distancia de hasta cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi): Pesos Cuatro Mil Trescientos ($ 4.300,00) + precio del combustible x por cada diez (10) kilómetros recorridos + el coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro recorrido.
5.2. - Por cada inspección que requiera los servicios del punto 4.1.- de este artículo como aquellas inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto N° 847/16 ubicadas a una distancia de más de cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi): Pesos Ocho Mil ($8.000,00) + precio del combustible x cada diez (10) kilómetros recorridos + el coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro recorrido.
Para la determinación de las tasas retributivas previstas en los puntos 5.1.- y 5.2.- de este artículo se computarán los kilómetros de ida y vuelta.
6. - Ejecución de aforos de perforaciones y captaciones subterráneas según caudal a estudiar, observar, investigar o evaluar, se abonará una tasa en función a la cantidad de módulos. Valor del módulo: Pesos Seis Mil ($ 6.000,00):
6.1- Caudal de 1 m3/h a 10 m3/h: 3 módulos por día.
6.2- Caudal de 11 m3/h a 20 m3/h: 6 módulos por día 6.3- Caudal de más 20 m3/h: 8 módulos por día.
7. - Por la expedición de copias de planos obrantes en expedientes archivados o en trámite ante la APRHi, así como en los Registros de la Repartición, por cada copia:
7.1. - Simple: $ 700,00 7.2. - Certificada: $ 1.200,00
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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